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COMO CALCULAR LA CTS PASO A PASO

QUE ES LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se deposita semestralmente y protege al trabajador ante la pérdida del empleo. En 2025 las reglas básicas siguen la misma lógica: se toma como referencia la remuneración computable del trabajador al cierre del semestre y se liquida proporcionalmente al tiempo trabajado. 

  • La CTS es un beneficio laboral que el empleador deposita dos veces al año (semestres): mayo (por el período noviembre–abril) y noviembre (por el período mayo–octubre). El importe corresponde a la remuneración computable proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

  • Plazos usuales: los depósitos se realizan hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre (si la fecha cae fin de semana suele trasladarse al día hábil siguiente). 

Fórmula general

Remuneración computable = Sueldo mensual + Asignación familiar (si corresponde) + (1/6 de la gratificación correspondiente al semestre)

CTS a depositar (por el semestre) = Remuneración computable × (Meses efectivamente trabajados en el semestre / 12)

Si trabajaste los 6 meses completos del semestre, entonces CTS = Remuneración computable / 2 (es decir, la mitad de la remuneración computable)

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Ejemplo 2

Datos

  • Sueldo mensual: S/ 3,200

  • Asignación familiar: S/ 0

  • Gratificación correspondiente: S/ 3,200

  • Fecha de ingreso: 10 de marzo → en el semestre noviembre–abril trabajó: marzo (desde día 10) y abril → total aproximado: 1 mes completo (abril) + 21 días de marzo.

Cálculo 

  • Remuneración computable = 3,200 + (3,200 ÷ 6) = 3,200 + 533.33 = S/3,733.33.

  • Convertir tiempo trabajado a fracción: meses completos + días (cada día = 1/30 de mes o según convenga). Por ejemplo 1 mes + 21/30 ≈ 1.7 meses.

  • CTS = Rem. computable × (1.7 / 12) = 3,733.33 × 0.1417 ≈ S/529.00 

¿Qué integra la remuneración computable?

Incluye:

  1. Sueldo base mensual (o remuneración por 30 jornales si es que se paga por jornales).
  2. Asignación familiar (cuando corresponde).
  3. 1/6 de la gratificación que corresponda al semestre (por ejemplo, para el semestre mayo–octubre se toma la gratificación de julio; para noviembre–abril se considera la gratificación de diciembre o la que corresponda al periodo).

Casos especiales y descuentos que debes conocer

  • Part-time / jornada reducida: se aplica proporcionalidad según la remuneración real y el tiempo trabajado (mínimo 4 horas diarias para considerarse vínculo laboral según ciertos criterios)

  • Inasistencias: si hay faltas injustificadas se pueden descontar días/meses al momento de calcular la CTS (se calcula proporcionalmente).

  • Ceses y liquidaciones: al cesar, la empresa debe calcular la CTS proporcional hasta la fecha de cese y pagarla en la liquidación final

Cálculo paso a paso

Datos

  • Sueldo mensual: S/ 2,500

  • Asignación familiar: S/ 0 (no aplica)

  • Gratificación: S/ 2,500 (un sueldo, por ejemplo en julio)

Paso A — Remuneración computable
1/6 de la gratificación = S/2,500 ÷ 6 = S/416.67
Remuneración computable = 2,500 + 416.67 = S/2,916.67.

Paso B — CTS semestre completo (6 meses)
CTS = Remuneración computable × (6/12) = 2,916.67 × 0.5 = S/1,458.33.

¿Cuándo puedo retirar la CTS?

Excepcionalmente, por leyes especiales (por ejemplo Ley N.º 32322) y medidas transitorias, en 2025-2026 hubo disposiciones que permitieron retiros extraordinarios con plazos definidos. Consulta la normativa vigente y comunicados oficiales para saber hasta cuándo está permitido retirar sin perder beneficios

Errores comunes al calcular la CTS

  1. No incluir 1/6 de la gratificación.
  2. Calcular CTS sobre el sueldo neto (se debe usar la remuneración computable).
  3. No considerar días trabajados (fracciones) en ingresos recientes o ceses.
  4. No descontar inasistencias cuando corresponda.

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