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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se deposita semestralmente y protege al trabajador ante la pérdida del empleo. En 2025 las reglas básicas siguen la misma lógica: se toma como referencia la remuneración computable del trabajador al cierre del semestre y se liquida proporcionalmente al tiempo trabajado.
La CTS es un beneficio laboral que el empleador deposita dos veces al año (semestres): mayo (por el período noviembre–abril) y noviembre (por el período mayo–octubre). El importe corresponde a la remuneración computable proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.
Plazos usuales: los depósitos se realizan hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre (si la fecha cae fin de semana suele trasladarse al día hábil siguiente).
Remuneración computable = Sueldo mensual + Asignación familiar (si corresponde) + (1/6 de la gratificación correspondiente al semestre)
CTS a depositar (por el semestre) = Remuneración computable × (Meses efectivamente trabajados en el semestre / 12)
Si trabajaste los 6 meses completos del semestre, entonces CTS = Remuneración computable / 2 (es decir, la mitad de la remuneración computable)
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Datos
Sueldo mensual: S/ 3,200
Asignación familiar: S/ 0
Gratificación correspondiente: S/ 3,200
Fecha de ingreso: 10 de marzo → en el semestre noviembre–abril trabajó: marzo (desde día 10) y abril → total aproximado: 1 mes completo (abril) + 21 días de marzo.
Cálculo
Remuneración computable = 3,200 + (3,200 ÷ 6) = 3,200 + 533.33 = S/3,733.33.
Convertir tiempo trabajado a fracción: meses completos + días (cada día = 1/30 de mes o según convenga). Por ejemplo 1 mes + 21/30 ≈ 1.7 meses.
CTS = Rem. computable × (1.7 / 12) = 3,733.33 × 0.1417 ≈ S/529.00
Incluye:
Part-time / jornada reducida: se aplica proporcionalidad según la remuneración real y el tiempo trabajado (mínimo 4 horas diarias para considerarse vínculo laboral según ciertos criterios)
Inasistencias: si hay faltas injustificadas se pueden descontar días/meses al momento de calcular la CTS (se calcula proporcionalmente).
Ceses y liquidaciones: al cesar, la empresa debe calcular la CTS proporcional hasta la fecha de cese y pagarla en la liquidación final
Datos
Sueldo mensual: S/ 2,500
Asignación familiar: S/ 0 (no aplica)
Gratificación: S/ 2,500 (un sueldo, por ejemplo en julio)
Paso A — Remuneración computable
1/6 de la gratificación = S/2,500 ÷ 6 = S/416.67
Remuneración computable = 2,500 + 416.67 = S/2,916.67.
Paso B — CTS semestre completo (6 meses)
CTS = Remuneración computable × (6/12) = 2,916.67 × 0.5 = S/1,458.33.
Excepcionalmente, por leyes especiales (por ejemplo Ley N.º 32322) y medidas transitorias, en 2025-2026 hubo disposiciones que permitieron retiros extraordinarios con plazos definidos. Consulta la normativa vigente y comunicados oficiales para saber hasta cuándo está permitido retirar sin perder beneficios