Articulo, Noticias, Tributación

DECRETO LEGISLATIVO 1669: lo que todo contador debe saber sobre el registro de compra

Publicado el 28 de septiembre de 2024, este decreto introduce cambios clave en la Ley del IGV y la Ley N.º 29215, enfocados en el registro de tus comprobantes de pago y el ejercicio del crédito fiscal

obligaciones-tributarias-que-pueden-multar-a-tu-negocio-digital

Eliminación del plazo de 12 meses para registrar comprobantes de pago

Antes, tenías hasta 12 meses desde la emisión para registrar un comprobante y seguir aprovechando el crédito fiscal. Con este decreto, ese plazo ya no aplica

Nuevos plazos según el tipo de comprobante

    1. Comprobantes electrónicos (SEE/SIRE): deben anotarse en el Registro de Compras en el mismo mes de emisión o pago. Si no lo haces, pierdes el derecho al crédito fiscal
    2. Comprobantes físicos o no electrónicos: tienen hasta 2 meses posteriores al mes de emisión o pago para anotarlos sin perder el crédito fiscal

    3. Operaciones bajo SPOT (detracciones): permiten un plazo de hasta 3 meses después de la emisión para registrar el documento, manteniendo el derecho al crédito

¿Cómo aplicar esto en tu contabilidad con SIRE?

Tipo de comprobantePlazo para anotación¿Pierdes crédito fiscal si no anotas?
Electrónicos (SEE/SIRE)Mismo mes de emisión o pagoSí, si no se registra, pierdes el crédito fiscal
No electrónicos (físicos)Hasta 2 meses después del mes de emisión o pagoNo se pierde el crédito si se anota dentro del plazo
Operaciones SPOT (detracciones)Hasta 3 meses después del mes de emisiónNo se pierde si se anota dentro del plazo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *