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Publicado el 28 de septiembre de 2024, este decreto introduce cambios clave en la Ley del IGV y la Ley N.º 29215, enfocados en el registro de tus comprobantes de pago y el ejercicio del crédito fiscal
Antes, tenías hasta 12 meses desde la emisión para registrar un comprobante y seguir aprovechando el crédito fiscal. Con este decreto, ese plazo ya no aplica
Comprobantes físicos o no electrónicos: tienen hasta 2 meses posteriores al mes de emisión o pago para anotarlos sin perder el crédito fiscal
Operaciones bajo SPOT (detracciones): permiten un plazo de hasta 3 meses después de la emisión para registrar el documento, manteniendo el derecho al crédito
¿Cómo aplicar esto en tu contabilidad con SIRE?
| Tipo de comprobante | Plazo para anotación | ¿Pierdes crédito fiscal si no anotas? |
|---|---|---|
| Electrónicos (SEE/SIRE) | Mismo mes de emisión o pago | Sí, si no se registra, pierdes el crédito fiscal |
| No electrónicos (físicos) | Hasta 2 meses después del mes de emisión o pago | No se pierde el crédito si se anota dentro del plazo |
| Operaciones SPOT (detracciones) | Hasta 3 meses después del mes de emisión | No se pierde si se anota dentro del plazo |